Una nueva ley para la protección de empresas en dificultades acaba de entrar en vigor. Publicada en el Boletín Oficial del 23 de abril, la Ley No. 17-73 establece un procedimiento para salvaguardar a las empresas para protegerlas de la quiebra.
En el ranking de Doing Business, Marruecos ocupa el lugar 134 de 190 países. La calificación del Reino en el clima de negocios se ve particularmente afectada por el nivel récord de bancarrotas de sus empresas. Con más de 8,000 solicitudes de bancarrota en 2017, la cantidad se ha triplicado en 8 años. La Ley 17-73, que entró en vigencia el 23 de abril por su publicación en el Boletín Oficial, tiene la intención de mejorar la situación.
Al enmendar y completar el Libro Cinco de la Ley Nº 15-95 sobre el Código de Comercio, establece mecanismos para apoyar a las empresas en situaciones difíciles.
Los dos principales avances de esta nueva ley se refieren a la extensión del campo de intervención del responsable sustituto de la toma de decisiones en caso de prevención externa de las empresas y la autonomía otorgada al jefe de la empresa en caso de un procedimiento de salvaguardia.
Por lo tanto, el artículo 545 de esta ley establece, para la empresa en dificultad, un recurso al procedimiento de salvaguardia “a través de un plan de salvaguardia que se someterá al tribunal para su aprobación”. Las dificultades de la empresa se manejan a través de “un acuerdo judicial, mediante la adopción de un plan de continuidad o un plan de transmisión”.
Por lo tanto, la empresa en dificultades se encuentra bajo la prevención externa, o fideicomiso, de la corte. El artículo 549 establece que el presidente del tribunal puede, en este caso, designar “un agente privado y encomendarle la tarea de aliviar las dificultades que encuentra la empresa, o el nombramiento de un conciliador que facilitará la llegada” a un acuerdo con los deudores, según sea el caso “.
En el Artículo 550, el responsable sustituto de la toma de decisiones ve así ampliado su campo de intervención, incluida su capacidad para “intervenir para aliviar las supuestas dificultades, ya sean sociales, o entre los socios o las partes interesadas habituales de la empresa, o cualquier dificultad que pueda obstaculizar el buen funcionamiento de la empresa “.
Otra novedad de esta nueva ley, la autonomía de la gestión del jefe de empresa en caso de procedimiento de salvaguardia. De hecho, el artículo 566 establece que “el jefe de empresa se ocupa de las operaciones de gestión” de su empresa. Sin embargo, sigue “sometido en la ejecución del plan de salvaguarda al control del síndico que envía un informe al juez”.
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