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BUENAS NOTICIAS PARA LOS DIRECTIVOS EN DIFICULTAD

Las empresas en una situación de cese temporal de la actividad pueden beneficiarse del alivio del IVA.

A partir de ahora, las empresas que encuentran dificultades temporales, impidiéndoles continuar con su actividad, pueden beneficiarse del nuevo mecanismo de facilitación de impuestos introducido por la Ley de Finanzas para el año 2018 que les permite llevar a cabo un cese temporal de la actividad.

En este contexto, la Dirección General de Impuestos (DGI) acaba de distribuir una nota para detallar las disposiciones prácticas para la aplicación de esta medida. En términos de IVA, las compañías deben presentar solo una declaración por año, en lugar de la declaración mensual estándar.

La nueva moderación se aplica a las empresas ya sea que estén sujetas al impuesto de sociedades o al impuesto de la renta sobre sus ingresos profesionales,  utilizando el ingreso neto o el ingreso neto simplificado que sean exonerados

La DGI especifica que las empresas deben suscribirse a la declaración de cese temporal de actividad, según el modelo ADC400F-18I, indicando los motivos que justifican el cese temporal de su actividad. Esta declaración debe presentarse dentro de un mes de la fecha de cierre del último año financiero de su actividad, particularmente aplicable a los ejercicios fiscales que comiencen después del 1 de enero de 2018.

Dependiendo de la disposición, las empresas pueden suscribirse para la declaración de cese temporal por un período de dos años fiscales, renovable para un solo año fiscal más. Como resultado, se renunciará a una contribución mínima, pagadera en virtud del IS o IR por un período de tiempo limitado.

Por lo tanto, esta exención reemplaza el antiguo esquema que requiere la adquisición de la contribución mínima en virtud del IS o el IR, incluso si la empresa ya no lleva a cabo ninguna actividad.

Esta desgravación fiscal se pone en práctica para poner fin a una anomalía fiscal que duró mucho tiempo …

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